Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0236, Exp. 17-0540, 13/03/2018
Expediente17-0540
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en representación de Iris Gabriela Paz Fernández, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta decisión había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una decisión anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, lo que generó la acción de amparo. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, siendo que el abogado Roberto de Jesús Delgado García, no posee la facultad expresa para desistir, esta Sala debe negar la homologación del desistimiento presentado. Así se declara. Conoce la Sala de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana Iris Gabriela Paz Fernández, contra la decisión dictada el 5 de abril de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Lilia Matilde Hernández de Salaverria y Lionel José Salaverria Yánez (parte querellada en el proceso penal); se anuló la decisión dictada el 8 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, así como todos los actos y decisiones emitidos por dicho juzgado y se ordenó al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que conozca el asunto. Todo ello en el marco del proceso penal seguido, entre otros, contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, corrupción propia, falsificación de firmas, forjamiento de documento, utilización de documento público falso, apropiación indebida calificada y asociación. Respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo, se observa que cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que la misma se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en los artículos 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, conforme a los principios de economía y celeridad procesal, se estima pertinente realizar un análisis previo respecto a la procedencia de la solicitud de tutela constitucional, para lo cual aprecia lo siguiente: En el caso sub lite, el abogado solicitante expuso como fundamento de su pretensión que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presuntamente, lesionó los derechos constitucionales de la ciudadana Iris Gabriela Paz Fernández, al declarar con lugar el recurso de apelación y anular la decisión dictada el 8 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Zulia, toda vez que, según alegó, “(…) dicha decisión (…) no podía ser revocada por ningún tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando fuera de la misma jerarquía, ni aun superior, por tratarse de una decisión legítima y emanada de un juez competente (…)”.

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento efectuado por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado Roberto de Jesús Delgado García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 5 de abril de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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