Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 16-0653, 05/05/2017
Expediente16-0653
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 388/2015, dictada por la Sala de Casación Civil. En su decisión, la Sala declaró que el recurso de revisión no prosperó, argumentando que el error en la dictación de un auto para mejor proveer fuera del lapso legal no generó indefensión a las partes, ya que ambas acudieron a la evacuación de las pruebas sin objeciones. La Sala reafirmó la importancia de los derechos a la defensa y al debido proceso, señalando que el juez debe valorar las pruebas presentadas en el proceso.

Extracto de la motiva

El formalizante delata el quebrantamiento de formas procesales, al haber la recurrida declarado inexistentes la inspección judicial y la experticia acordadas por el a quo mediante auto para mejor proveer, considerando que se le lesionó el derecho a ser juzgado conforme a las pruebas que cursan en autos, al haber el ad quem declarado una nulidad en contra de lo establecido en los artículos 206 in fine, 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala de Casación Civil, ha señalado en reiterados fallos que se considera vulnerado el derecho a la defensa, cuando el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; si se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el juez niega o cercena a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos, rompiendo así el equilibrio procesal en perjuicio de un litigante. (Vid., sentencia Nº 736, de fecha 10 de diciembre de 2009, expediente N° 2008-000564 caso: Toyama Maquinarias, S.A., c/ Apca Mantenimiento y Servicios, C.A.). En tal sentido, el derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto constitucional-, comprenden también el derecho probatorio, ya que este permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad, y lograr así, el fin último del proceso, cual es, la realización de la justicia; por ello, para satisfacer la garantía constitucional del derecho a la defensa, surge la necesidad de la prueba como mecanismo del que se valen las partes para demostrar al juez sus respectivos alegatos y defensas, de manera que esta garantía fundamental del derecho a la prueba representa la facultad que cada parte tiene de promover cualquier medio probatorio que tenga a su disposición y que se encuentre vinculado con sus pretensiones y con el tema a decidir.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Félix Ernesto Montes Osal, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ, de la sentencia n.° 388/2015, del 03 de julio de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesopruebajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilcasaciónseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca