Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 14-0005, 29/03/2016
Expediente14-0005
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Emilio Giménez Mendía contra el Acuerdo de la Asamblea Nacional que declaró su responsabilidad política. La decisión se fundamenta en la falta de debido proceso y en la violación de derechos fundamentales, ya que el demandante no fue llamado a comparecer ni se le permitió ejercer su derecho a la defensa durante la investigación que condujo a la declaración de responsabilidad política. La Sala concluyó que el acto impugnado incurre en vicios de nulidad por razones de inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido enfática, clara y reiterativa en que los procedimientos de cualquier naturaleza realizados a espaldas del interesado, resultan NULOS, sin ningún efecto, por INCONSTITUCIONALES. En el presente asunto, tal y como lo señala el numeral 3 del artículo 187 CRBV, el ámbito de control de la Asamblea Nacional se encuentra claramente delimitado, al referirse de forma literal y expresa al Gobierno y la Administración Pública Nacional. No obstante, la Asamblea Nacional, en el presente asunto ejerció un control sobre el Gobierno y la Administración Pública Municipal, excediéndose en la función que Constitucionalmente le esta expresa, clara y literalmente asignada, a la vez que usurpando la función que le corresponde a otro órgano del Poder Público, en este caso, los órganos con competencias contraloras en el ámbito del Poder Público Municipal, como ente político territorial autónomo e independiente del Poder Público Nacional.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta en su propio nombre por el abogado JOSÉ EMILIO GIMÉNEZ MENDIA contra el Acuerdo aprobado en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional celebrada el 3 de diciembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310, de fecha 6 de diciembre de 2013, mediante el cual se declaró la responsabilidad política del recurrente. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. TERCERO: DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de medida preventiva de suspensión de efectos. CUARTO: DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud cautelar innominada consistente en que le “[sea ordenado] a los diputados (sic) Presidente de la Comisión de Control ciudadano Pedro Carreño, se abstenga de hacer declaraciones públicas por los medios de comunicación, acerca del asunto en cuestión donde se involucre a [su] persona”.