Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 15-0055, 11/03/2015
Expediente15-0055
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández en representación de Dorian Rafael Infante Peralta. La revisión se solicitó contra la sentencia n.° 0447 de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el recurrente contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad no vulneraba derechos fundamentales y se ajustaba a derecho, por lo que no procedía la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional de sentencia versa respecto a la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de abril de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012. De esta forma, la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Dorian Rafael Infante Peralta; de la sentencia n.° 0447, dictada, el 23 de abril de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por el recurrente, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciasdebido procesopotestadinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajo