Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 13-0004, 09/04/2014
Expediente13-0004
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por José E. Briceño Corredor, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su recurso de apelación en un caso de fraude procesal. La Sala concluye que la revisión no es procedente, ya que no se evidencian infracciones a normas constitucionales y la decisión del tribunal inferior está debidamente motivada. Se resalta que el demandante tenía la posibilidad de impugnar el acuerdo alcanzado en el juicio original, lo que refuerza la decisión de no admitir la revisión.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión se intentó contra la sentencia que emitió, el 2 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, ciudadano José E. Briceño Corredor; 2) con lugar la adhesión a la apelación ejercida por la parte demandada, ciudadana Beatriz Gioconda Potenza Girón; 3) modificó el fallo que emitió el 26 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 4) sin lugar la demanda que por fraude procesal intentó el solicitante de la revisión contra la mencionada ciudadana; y 5) condenó en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el proceso. A tal efecto, el apoderado judicial del solicitante de la revisión adujo que le fueron cercenados los derechos constitucionales de su representado, relativos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, por cuanto la sentencia pronunciada por la alzada carece de argumentación y razonamiento. Asimismo, alegó que la ciudadana Beatriz Gioconda Potenza Girón no tenía legitimación o cualidad para celebrar contrato de arrendamiento, con lo cual, a su juicio, infringió los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado Luis Manuel Rosas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ E. BRICEÑO CORREDOR, de la sentencia que dictó, el 2 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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