Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 11-0985, 08/03/2012
Expediente11-0985
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Hernández Álvarez en representación de la sociedad mercantil C.A. AZUCA. La acción se originó por la presunta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso tras una medida cautelar dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Carora.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Hernández Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. AZUCA (antes CENTRAL CARORA), es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
competenciajurisdicción laboralamparo constitucionalInspectorías del Trabajoderechos constitucionalesdebido procesorelación laboral