Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 09-1168, 16/04/2010
Expediente09-1168
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el juzgado inferior había actuado conforme a derecho al no evidenciarse vulneración de derechos constitucionales, ya que se había pronunciado oportunamente sobre las solicitudes de la parte demandante. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo y se revocó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento, será proponible siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley, dentro de un lapso determinado igualmente por ley, y que esa omisión afecte algún derecho constitucional. Desde ese mismo momento, el justiciable tiene el derecho de exigir a través de esa especial vía constitucional, que el órgano en mora dicte la decisión respectiva ante la violación del derecho constitucional denunciado. En tal sentido, es de apreciar de los hechos antes narrados que, tal como lo previno el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pero no en los términos por él expuestos para declarar la inadmisibilidad de la acción, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se pronunció, tempestivamente en ambas oportunidades, sobre la solicitud de reposición de la causa y la apelación efectuada por la representación judicial de la empresa demandada en los días 15 de abril y 18 de mayo de 2009, respectivamente, mediante los cuales, en el primer pronunciamiento, declaró la improcedencia de la reposición de la causa, y, en el segundo, negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de abril de 2009, por extemporáneo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra el fallo dictado, el 22 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2) REVOCA la sentencia apelada. 3) IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello con ocasión del juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoó el ciudadano Ramón Isidro Silva Menesses contra la accionante y apelante.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoTUCAN PETROLEUM SERVICESderechos constitucionales