Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 08-0162, 16/03/2009
Expediente08-0162
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública a favor de cuatro adolescentes, argumentando que la violación de derechos había cesado. La decisión se basa en que el Tribunal de Ejecución ya había ordenado el traslado de los jóvenes a un centro adecuado, lo que eliminó la necesidad de la acción de amparo. Además, se suspendió la medida cautelar previamente dictada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en el presente caso, para lo cual observa lo siguiente: La abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, acudió a la sede de la Secretaría y consignó, el 4 de marzo de 2009, un escrito en el cual señaló lo siguiente: “Por hecho notorio judicial se conoce que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en calenda veintinueve de julio de dos mil ocho (29-07-2008), resolvió el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública con data diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2007) y profirió fallo signado con el N° 394, mediante el cual declaró sin lugar y procedió a rectificar, conforme lo prevé el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la sanción impuesta; la cual quedó definitivamente firme en tres (03) años y cuatro (04) meses, en razón de la admisión de hechos y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto en el artículo 260, en relación con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecuencialmente, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con data veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), de Sanción profirió Auto de Ejecución, el cual Anexo en copia simple...[y que esta Sala verificó su existencia en la página web de este Alto Tribunal], el que se señaló, en la Dispositiva: “...este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO (sic) de la Medida a los Jóvenes adultos (OMITIDOS), por habérseles encontrado responsables de el (sic) delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita, de conformidad con el articulo (sic) 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leda Mejías Núñez, en su condición de Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, a favor de cuatro adolescentes, cuyo nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala, el 14 de marzo de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosmenores de edadCorte de Apelacionestraslado judicialLey Orgánica de Protección del Niño y Adolescenteinadmibilidadmedida cautelar