Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 07-1311, 28/02/2008
Expediente07-1311
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por PALMAVEN S.A. contra el auto dictado el 23 de julio de 2007, que ordenó la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala argumentó que la negativa a conceder un lapso de suspensión de noventa días, solicitado por la Procuraduría General de la República, violó el derecho al debido proceso y a la defensa del Estado. Se anulan todas las actuaciones procesales subsiguientes al auto de admisión de la demanda y se ordena notificar a la Procuraduría sobre la concesión del lapso de suspensión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en sentencia del 09 de Diciembre de 2004 (caso Levi Salas), en un caso de calificación de despido incoado por el ciudadano Levi Salas contra Bariven, CA, estableció: ‘De manera que, es criterio reiterado de esta Sala que, el incumplimiento de las transcritas disposiciones legales, haría nugatorio el deber de la Procuraduría General de la República de proteger los intereses de la República, ya que este organismo, si no es notificado de los juicios en los cuales, directa o indirectamente, puedan verse perjudicados dichos intereses, no podría ejercer una efectiva defensa dentro del proceso. Dicha obligación de notificación y la debida suspensión no puede entenderse como un mero formalismo del proceso en la realización de la justicia, ya que su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, que quedaría en estado de indefensión al no poder recurrir del fallo que afecte sus intereses.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ RUJANO, asistido por el abogado Servio Tulio Jerez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.892, tercero interesado, contra el fallo del 14 de agosto de 2007 del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se confirma el fallo apelado y se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por PALMAVEN S.A. contra el auto dictado el 23 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosasuspensión de causaderecho a la defensaintereses patrimonialesprocuraduría generalcalificación de despidosalarios caídos

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