Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 236, Exp. 06-1809, 15/02/2007
Expediente06-1809
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Julieta Isabel González Rosario, Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales, contra varios funcionarios del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. La solicitud fue presentada vía correo electrónico, alegando que no se le permitió ingresar a su puesto de trabajo tras ser reemplazada por un acto administrativo del Presidente de la República. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo no fue ratificada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que limitó la posibilidad de dar curso a la pretensión. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, fundamentándose en el artículo 16 de la mencionada ley y en jurisprudencia previa. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando su publicación, registro y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa que la presente solicitud de amparo constitucional fue recibida vía correo electrónico, y fundamentada en las presuntas vías de hecho en que ha incurrido el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, al no permitirle ingresar al Instituto Nacional de los Servicios Sociales ni continuar en sus labores, con el argumento de que el Presidente de la República mediante acto administrativo decidió reemplazarla por haber culminado su comisión de servicio. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 16, lo que sigue: “Artículo 16: La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta”. Esta Sala Constitucional en sentencia n° 523 del 9 de abril de 2001, dejó asentado lo que sigue: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional enviada vía correo electrónico por la ciudadana Julieta Isabel González Rosario, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales, asistida por la abogada Jenny Moreno, contra los ciudadanos Jorge Luis García Carneiro, como Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social; Ricardo Pérez Gutiérrez, como Consultor Jurídico del citado Ministerio; José Manuel Ruiz, como Director General del Despacho; Marcos Salas, Director de Planificación y Presupuesto; Juan Bautista Mata, Viceministro, Félix Manuel Naranjo Flores, Josefina Racanati Díaz y Kaenia Hurtado Penas, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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