Sentencia N° 2359 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2359, Exp. 03-2808, 18/12/2007
Expediente03-2808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional declaró procedente la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y Ramón Oscar Carmona Jorge, anulando la sentencia anterior de la Sala Político Administrativa que había declarado sin lugar la demanda de responsabilidad extracontractual contra el Estado venezolano por el homicidio de Ramón Oscar Carmona Vásquez. Se ordenó a la Sala Político Administrativa establecer la indemnización correspondiente a los demandantes, acatando los lineamientos constitucionales establecidos por esta Sala. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del Estado en el homicidio y la necesidad de resarcir el daño patrimonial causado a la familia del occiso.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en su sentencia número 2818/2002, dictada el 19 de noviembre de 2002, estableció la responsabilidad del Estado venezolano en el homicidio del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez, y ordenó a la Sala Político Administrativa establecer del pago por concepto de resarcimiento del daño a los miembros de la Sucesión Ramón Carmona Vásquez. En esta decisión se estableció la existencia de un daño cierto ocasionado a la familia Carmona Jorge por la muerte del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez, quien, al morir, tenía la condición de padre de familia y cónyuge con todas las obligaciones que implica mantener a un grupo familiar con hijos menores de edad y con las responsabilidades económicas derivadas del régimen familiar. Resulta cierto que el hecho de la muerte de Ramón Carmona Vásquez ha generado un daño patrimonial a los miembros de la Sucesión Carmona Vásquez; sin embargo, la estimación del daño patrimonial no puede hacerse con la precisión requerida, en virtud de que jamás podrá conocerse la expectativa real de vida que hubiese podido tener el occiso, ni puede determinarse con exactitud los ingresos a futuro, debido a su dedicación al libre ejercicio de la profesión de abogado, por lo que ante la inexistencia de un ingreso estable, se dificulta la determinación de la indemnización, y así lo han advertido los cuatro informes técnicos que constan en el expediente.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de la falta de conciliación entre las partes, asume excepcionalmente la competencia en ejercicio de la facultad de avocamiento y procede a determinar el monto indemnizatorio en el juicio instaurado contra la República por la Sucesión Carmona Vásquez, en los términos que, a continuación, se exponen: Se establece la responsabilidad del Estado venezolano en el homicidio del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez, y se ordena a la Sala Político Administrativa establecer el pago por concepto de resarcimiento del daño a los miembros de la Sucesión Ramón Carmona Vásquez.

Palabras clave

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