Sentencia N° 2359 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2359, Exp. 06-1579, 14/12/2006
Expediente06-1579
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra el Código 40.012, que regula el impuesto sobre actividades económicas en el Municipio Libertador. La Sala consideró que la norma impugnada violaba la prohibición constitucional de gravar materia rentística de competencia nacional, así como la desigualdad entre empresas públicas y privadas en el mismo sector económico. En consecuencia, se suspendió provisionalmente la aplicación de la norma y de la resolución impugnada que exigía el pago del impuesto a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el interés de mi representada deriva de que es una empresa dedicada a la comercialización de combustible y demás productos derivados de los hidrocarburos y que por haber realizado una actividad económica a través de un establecimiento ubicado en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, no sólo estaba, en principio, sujeta al gravamen creado inconstitucionalmente por ese Municipio, sino que es destinatario de un acto. La Resolución Impugnada (…), en el que esa entidad le notifica que debe pagar la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.145.016.327,52)” (Mayúsculas y negrillas de la parte recurrente). Que “(…) la Ordenanza (…) está afectada por diversas razones, todas consistentes en violación del Texto Fundamental: 1) Infracción del artículo 183 número 1 in fine, de la Constitución (sic) por violar la prohibición expresamente dirigida a Estados y a Municipios de gravar materia rentística de la competencia nacional; 2) Infracción del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…); 3) Infracción del artículo 317 de la Constitución, por confiscatoriedad del tributo en el caso concreto de las empresas dedicadas a la distribución de combustible; 4) Infracción del artículo 61 de la Constitución, por permitirse una desigualdad entre empresas públicas y empresas particulares dedicadas, con idéntica forma mercantil, a la misma actividad económica” (Negrillas de la parte accionante). Que en relación a las infracciones a los artículos “(…) 183 número 1 in fine, de la Constitución (sic) y 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) se advierte que la Ordenaza impugnada contempla como gravables, bajo el Código 40.012 ‘Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene)’, es decir, todo lo concerniente a venta de los hidrocarburos, actividad comercial a la que se dedica nuestra representada (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Adriana Vigilanza García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.901, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. (PETROCANARIAS), ya identificada, contra el “(…) Código 40.012: Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A (…) conjuntamente con recurso de nulidad de la Resolución N° 750 del 8 de septiembre de 2005 (…), mediante la cual se confirmó el reparo que le fue levantado a mi representada en Resolución N° 1002-2004 del 2 de noviembre de 2004 (…) emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador (SUMAT), que con base a la Ordenanza impugnada exige a mi representada el pago del impuesto sobre actividades económicas al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde de dicho Municipio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”), y en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”). 5.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE provisionalmente y para el caso concreto, con carácter ex nunc, la aplicación del Código 40.012, Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente recurso. Asimismo, se SUSPENDE provisionalmente los efectos de la Resolución N° 750 del 8 de septiembre de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, mientras dure la tramitación del recurso de autos.