Sentencia N° 2359 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2359, Exp. 01-2705, 03/10/2002
Expediente01-2705
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por PDV MARINA, S.A. contra un auto del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. Se argumentó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales al no notificar a la parte accionante, impidiendo su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la admisión de la acción y ordenó la notificación de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión impugnada fue dictada por un Juzgado Superior de la jurisdicción laboral, actuando como alzada en un procedimiento de nulidad de un acto de efectos particulares dictado por una Inspectoría del Trabajo, ante lo cual se pudiera estar en presencia de violaciones de orden público, como lo es la infracción de normas sobre la competencia por la materia de los tribunales. Ello así, frente a tales presuntas infracciones del orden constitucional, considerando -en primer lugar- que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en segundo lugar, que consta en los autos copia certificada de la sentencia impugnada por este amparo y, por último, que la presente acción de amparo constitucional, prima facie, no se halla incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, procede esta Sala a admitirla. Así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional impetrada por el abogado Denkys Fritz Payares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del (entonces) Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1990, bajo el n° 63, Tomo 62-A-Pro., en contra del auto del 1º de agosto de 2000, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificado a la hoy accionante el 9 de octubre de 2001. En consecuencia, esta Sala Constitucional: 1.1. ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional. 1.2. ORDENA que se remita copia certificada del presente fallo, así como del escrito libelar, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como tribunal de la causa que dio lugar a la sentencia hoy accionada en amparo, con el objeto de que sea consignada en el expediente respectivo, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente decisión. Asimismo, se ordena a dicho Juzgado notificar, librando para ello las compulsas correspondientes, al ciudadano JOSÉ ILDEMARO CHOURIO RUBIO, titular de la cédula de identidad n° 3.510.067, con el objeto de que tenga conocimiento de la admisión de la pretensión y se haga presente en la audiencia constitucional que habrá de celebrarse para escuchar sus argumentos en torno al presente amparo, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dicha notificación deberá ser informada a esta superioridad, y la práctica de la misma no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. 1.3. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. NIEGA la cautela solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivanotificaciónJuzgado SuperiorEstado Zulia

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