Sentencia N° 2358 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2358, Exp. 06-1585, 14/12/2006
Expediente06-1585
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el recurso de apelación interpuesto por Esperanza Urdaneta de Almeida contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelante no había demostrado la violación de sus derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior se basó en un análisis adecuado de los hechos y el derecho aplicable. En consecuencia, se confirmó la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de que los argumentos expuestos resultan insuficientes para darle trámite al juicio de tutela constitucional peticionada, esta Sala debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Esperanza Urdaneta de Almeida, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional propuesta, la cual se confirma. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ESPERANZA URDANETA DE ALMEIDA, asistida por el abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional propuesta por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2006, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la precitada ciudadana contra la decisión dictada el 20 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y (ii) con lugar la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Pietro Solomita contra la ciudadana Esperanza Urdaneta de Almeida, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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