Sentencia N° 2358 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2358, Exp. 02-1815, 26/08/2003
Expediente02-1815
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Epifanía Gutiérrez Grüber contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Barinas. Se establece que la parte actora no ha actuado en el proceso desde el 26 de junio de 2002, lo que se califica como abandono del trámite. La Sala considera que la inacción prolongada de la parte actora ocasiona la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la ciudadana EPIFANIA GUTIÉRREZ GRÜBER contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 11 de junio de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.