Sentencia N° 2358 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2358, Exp. 01-1990, 03/10/2002
Expediente01-1990
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Nexan Sevilla, quien cuestionaba la admisión parcial de una querella por lesiones personales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existió violación de derechos constitucionales y que el juez de control actuó dentro de sus atribuciones al admitir la querella. Se concluyó que la acción de amparo era improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo sobrevenido ha sido interpretado por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, como aquél que se plantea ante el mismo juez que está conociendo del proceso donde se hayan denunciado las violaciones constitucionales, violaciones que pueden ser causadas por las partes, o terceros. Sin embargo, como lo dispone la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), “las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional”. En el caso que nos atañe, la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales proviene del Juez, por lo tanto, la acción de amparo que surge de la presunta violación es la indicada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la acción de amparo contra sentencias. A pesar del error en la calificación, el Tribunal Superior era el competente para conocer de la acción de amparo, y la presente aclaratoria se realiza a los efectos didácticos.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de agosto de 2001, y se declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS NEXAN SEVILLA, asistido por los abogados José Bernabé Nobas y José Gabriel Sarmiento, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2001.

Palabras clave

amparolesiones personalesderecho a la defensadebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalquerellajuez de control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca