Sentencia N° 2357 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2357, Exp. 05-2299, 18/12/2007
Expediente05-2299
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 385 de la Sala de Casación Penal, que declaró el sobreseimiento de la acción penal por extinción, en un caso de estafa agravada. La solicitante, Carmen B. Guerra, argumentó que la Sala de Casación no consideró adecuadamente el tiempo transcurrido y las dilaciones procesales atribuibles a las imputadas. La Sala Constitucional determinó que la extinción de la acción penal no se había cumplido y que la decisión de sobreseimiento era inconsistente con los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala ha constatado que el presente proceso ha durado un tiempo igual al de la pena aplicable más la mitad del mismo y tal dilación es imputable al órgano jurisdiccional. En efecto, la pena aplicable al delito de estafa agravada, es de uno (1) a cinco (5) años de prisión, siendo tres (3) años, el término medio, aumentada de una sexta (seis meses) a una tercera parte (un año), sería el término medio nueve (9) meses, resultando ser cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Por su parte, el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, establece que si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, la acción penal prescribe a los cinco años. Y el artículo 110 del Código Penal, indica que se declara la prescripción de la acción penal si el juicio sin culpa del reo se prolonga por un tiempo igual al de la pena aplicable más la mitad del mismo; entonces, la extinción de la acción penal de dicho delito es por cinco (5) años; más la mitad del mismo, dos (2) años y seis (6) meses, en definitiva sería siete (7) años y seis (6) meses; de allí que, desde el 23 de febrero 1996, fecha en que el extinto Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, dictó auto de proceder y ordenó proseguir la averiguación sumaria contra las acusadas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años y seis (6) meses, por lo que resulta evidente que se cumplió el tiempo para que opere la extinción de la acción penal.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 385, dictada el 21 de junio de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por la ciudadana Carmen Bartola Guerra. TERCERO: ANULA la decisión N° 385, del 21 de junio de 2005, proferida por la referida Sala de Casación Penal. CUARTO: REPONE la causa penal al estado en que se celebre el correspondiente juicio oral y público ante el Tribunal Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que venía conociendo la causa, en virtud de haberse admitido la acusación propuesta contra las ciudadanas Larihely José Eljury Castillo y Larely José Eljury Castillo, a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a ese juzgado. QUINTO: Se declara, sólo para este caso, TEMPORALMENTE EN SUSPENSO EL LAPSO PARA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, el cual podrá computarse, de ser el caso, una vez celebrado el correspondiente juicio oral y público, seguido a las ciudadanas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo. SEXTO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento solicitado por la ciudadana Carmen Bartola Guerra. SÉPTIMO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que inicie la investigación disciplinaria a la jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, encargada, para ese entonces, del referido Tribunal Tercero de Control, y dicte el acto conclusivo a que hubiere a lugar, con ocasión a los distintos diferimientos de la audiencia preliminar señalados en este fallo, durante la tramitación de la causa penal en referencia. OCTAVO: ORDENA el desglose de las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el expediente original signado bajo el N° SA-5-04-1562 (nomenclatura de la Sala Quinta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), que fue agregado el mismo, contentivo del proceso penal seguido a las ciudadanas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo, a fin de dar cumplimiento al numeral cuarto de este dispositivo.

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