Sentencia N° 2357 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2357, Exp. 02-1897, 01/08/2005
Expediente02-1897
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda de amparo constitucional interpuesta por José María García Ordaz, quien alegó violaciones a sus derechos a la integridad física, salud y vida. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la demanda, y la Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el demandante necesitaba atención médica urgente que le había sido negada por el Juzgado Primero de Control. La Sala determinó que la salud es un derecho fundamental y que el Estado tiene la obligación de garantizarlo.
Extracto de la motiva
La Corte observa que, el 10 de junio de 2002, el defensor privado del ciudadano José María García Ordaz solicitó, ante el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el traslado a la Clínica Josefina de Figuera para procurarle una intervención quirúrgica necesaria para su salud física; y que, por auto del 12 de ese mismo mes y año, el referido juez negó su traslado en lo siguientes términos: ‘De las actuaciones médicas, se evidencia que el imputado puede permanecer en el sitio de reclusión y los médicos Forenses, así como los médicos tratantes no han manifestado lo contrario en sus respectivos exámenes, por lo tanto en Defensor no es quien determina donde debe permanecer el imputado, ni mucho menos debe atribuir la responsabilidad al tribunal...’. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: ‘Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...’. La Sala observa que, en el presente caso, no consta en autos que el demandante en amparo hubiese ejercido el medio judicial preexistente para atacar la decisión que recurrió en amparo, como es el recurso apelación...
Dispositiva
Primero: Parcialmente CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por el Ciudadano JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, (...) contra la Decisión de fecha Doce (12) de Junio de 2.002 dictada por el señalado Órgano Jurisdiccional, por la violación al derecho a la salud previsto en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la Juez Primero de Control ha retardado u omitido dictar, o dictado a medias, las órdenes necesarias para que el accionante reciba la atención a los problemas de salud que confronta... Segundo: Se ORDENA al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre efectuar el traslado del Ciudadano JOSE MARIA GARCIA ORDAZ al Hospital Universitario ‘Antonio Patricio Alcalá’... Tercero: Se ORDENA al Director del Hospital Universitario ‘Antonio Patricio Alcalá’ dictar las instrucciones pertinentes y necesarias para que el Servicio de Emergencia evalúe las condiciones físicas que presenta el Ciudadano JOSE MARIA GARCIA ORDAZ... Cuarto: Se ORDENA al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre instalar Apostamiento Policial en el Hospital ‘Antonio Patricio Alcalá’ durante el tiempo que el Ciudadano JOSE MARIA GARCIA ORDAZ permanezca recluido...
Palabras clave
amparoderecho a la saludintegridad físicaCorte de ApelacionesJuzgado de Controlatención médicaintervención quirúrgicaConstitución