Sentencia N° 2357 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2357, Exp. 02-2346, 26/08/2003
Expediente02-2346
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Julio del Valle Rodríguez Salas y Astrid Carolina Gómez de Rodríguez, debido al abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no ha impulsado el proceso durante más de ocho meses, lo que se considera una conducta pasiva que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a los querellantes por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que precedieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos JULIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS y ASTRID CAROLINA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, contra el Ministro de la Defensa General de Brigada (Ej.) retirado, José Luis Prieto, el Ministro del Interior y Justicia Diosdado Cabello, Director de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) General de Brigada (Ej) Alí Uzcátegui Duque y el Director de la Dirección General Sectorial de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Teniente Coronel (Ej) Miguel Rodríguez Torres. Se IMPONE a los querellantes una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

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