Sentencia N° 2357 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2357, Exp. 01-2286, 03/10/2002
Expediente01-2286
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jorge Nava Manzano en representación de María Angélica Parra, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue incoada de manera extemporánea, ya que transcurrió el lapso previsto para su ejercicio desde la dictada de la sentencia que se impugna.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible, y así se declara. En consecuencia, estima la Sala que la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE NAVA MANZANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA PARRA, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoseguridad jurídicacaducidadCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionales