Sentencia N° 2356 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2356, Exp. 07-0972, 18/12/2007
Expediente07-0972
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Antonio Herrada Ávila. La apelación se fundamentó en la supuesta confusión entre documentos dubitados e indubitados y en la alegación de que no existía violación de derechos constitucionales. La Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al declarar parcialmente con lugar la acción de amparo, ya que se constató que la actuación judicial había violado el derecho a la defensa del accionante al no garantizar la adecuada evacuación de la prueba de cotejo solicitada. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo impugnado. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la defensa en los procesos laborales, destacando que la actuación del Juzgado de primera instancia no había incurrido en las violaciones alegadas por la parte apelante.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., parte demandada en el juicio principal y tercero interviniente en el amparo, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2007 y, publicada el 28 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha sentencia declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida contra el auto para mejor proveer dictado el 24 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero (antes Juzgado Primero) de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al constatar que la actuación judicial contenida en el referido auto había violado el derecho a la defensa del accionante, ciudadano Antonio Herrada Ávila, al no garantizar de manera eficaz la evacuación de la prueba de cotejo solicitada por la parte demandada. En tal sentido y visto los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial del recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, presentado de manera tempestiva ante la primera instancia constitucional el 31 de mayo de 2007, es decir, dentro del lapso a que se refiere la sentencia Nº 442 del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación de Servicios los Pinos”), esta Sala observa: En primer lugar señala, que el a quo constitucional al decidir el amparo interpuesto incurrió en un falso supuesto de hecho, al establecer menciones que no contiene el auto recurrido en amparo. En tal sentido, expresó que era falso que el juez de juicio hubiese indicado documentos y hecho su clasificación como dubitado e indubitado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Richard Sierra, con el carácter de apoderado judicial de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., demandado en el juicio principal y, tercero interviniente en la acción de amparo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16 de mayo de 2007 y publicada el 28 del mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Herrada Ávila contra el auto dictado el 24 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaprueba de cotejodocumento indubitadoSiderúrgica del Orinocosentencia laboralapelaciónJuzgado Superior

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