Sentencia N° 2356 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2356, Exp. 06-1596, 14/12/2006
Expediente06-1596
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Mariña Lanza, quien alegó la violación de sus derechos al hogar y al debido proceso tras ser desalojada violentamente de su inmueble. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, dado que la materia del caso es civil y no penal.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, la ciudadana María Eugenia Maríña Lanza, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Carlos Enrique García Rivas e Yraima Raquel Ortega, y contra la abogada de éstos, ciudadana Maribel Morgado, por haberse introducido violentamente en el hogar de la quejosa, desalojándola abruptamente del inmueble, tanto a ella como a su familia, irrespetando el contrato de arrendamiento que mantenía con el ciudadano Carlos Enrique García Rivas, lo cual aduce vulneró los derechos a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la defensa, al debido proceso y al honor, consagrados en los artículos 47, 49 y 60, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) Que entre los derechos constitucionales presuntamente violados figura la inviolabilidad del hogar doméstico (…) la violación de esa garantía está notificada y sancionada como un delito conforme a los establecido en el artículo 183 del Código Penal (…). Resulta entonces que el restablecimiento de la situación jurídica infringida corresponde al juez penal ordinario (…)”. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, expresó al respecto lo que sigue: “(…) este Órgano Jurisdiccional no pu[ede] precisar que la pretensión del presunto agraviado guarde relación directa con la especialidad natural de este Juzgado, deba (sic) en consecuencia, en uso de la potestad otorgada en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantear el conflicto de no conocer, y en consecuencia (…) siendo dos tribunales de distintas instancias y materias, lo más procedente y ajustado a derecho es remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a la Sala Constitucional, para la emisión del pronunciamiento de ley (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MARÍA EUGENIA MARIÑA LANZA, asistida por la abogada María Antonieta Dellaporta, contra los ciudadanos Carlos Enrique García Rivas e Yraima Raquel Ortega, y contra la abogada de éstos, ciudadana Maribel Morgado, todos antes identificados, por haberse introducido violentamente en el hogar de la quejosa, desalojándola abruptamente del inmueble, irrespetando el contrato de arrendamiento que mantenía con los presuntos agraviantes, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa contentiva de la acción de amparo constitucional al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que previa distribución de la causa asigne el conocimiento del presente amparo al Juzgado que corresponda, con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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