Sentencia N° 2356 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2356, Exp. 03-0247, 01/08/2005
Expediente03-0247
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Sucre, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA. La decisión se basa en la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, al no haberse pronunciado adecuadamente sobre la experticia complementaria en el juicio original. La Sala argumenta que el juez de la causa no cumplió con su deber de analizar y decidir sobre la impugnación de la experticia, lo que llevó a una ejecución forzosa de una sentencia sin la debida determinación del quantum de la condena. Se destaca que la falta de pronunciamiento sobre la experticia vulneró los derechos de la parte actora, justificando así la reposición de la causa al estado de fijación definitiva de la cantidad estimada por los peritos. Finalmente, la Sala reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, concluyendo que la decisión del Juzgado Superior fue correcta al declarar con lugar el amparo constitucional solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la quejosa intentó los recursos procesales para la impugnación de la experticia complementaria que se ordenó por sentencia definitiva y firme del 26 de noviembre de 1999. Así las cosas, se procedió a la designación de dos expertos, quienes debían informar al juez su opinión respecto de aquella experticia para que éste, en definitiva, determinase la estimación de los frutos, intereses o daños a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 249 de la legislación adjetiva civil. Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia 307/2000, estableció: "En efecto, debe interpretarse que al realizarse la impugnación de la experticia complementaria del fallo, si la misma es propuesta en forma temporánea, el deber del juez de la causa ha debido ser el de analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, y si considera que los mismos surten efectos legales, es decir, que de su examen surgen incuestionablemente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces debe proceder como el mismo legislador le señala, o sea, hacerse asesorar de dos peritos de su elección, con la facultad de fijar definitivamente la estimación, siendo que, como sanidad jurídica y certeza en sus actuaciones, puede fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos contables. De procederse en forma contraria a como se ha dejado asentado anteriormente, implicaría que con la simple impugnación de la experticia, sin que la misma sea razonada y sustentada sobre bases ciertas conforme a derecho, se descarte todo un complejo trabajo sin fórmula de análisis y juzgamiento para dejarlo sin eficacia jurídica alguna no obstante haber sido ordenado por el propio fallo que decidió el fondo de la controversia como complemento del mismo, y sin que se realice una debida revisión de sus extremos hacerlo desaparecer del proceso, convertirlo en letra muerta, cuando debe inferirse que esa no ha podido ser la intención del legislador al ordenar que se elabore esa experticia para que forme parte integrante de la condena contenida en la sentencia que la ordenó. Así se declara". Así, la resolución judicial que corresponde al juez con la ayuda de los expertos es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por la violación a los límites del fallo. La admisión de lo contrario sería atentatorio contra el principio de ejecutoriedad de la sentencia, como consecuencia lógica de la tutela judicial eficaz de la parte gananciosa, lo que permitiría la presentación indefinida de reclamos y la dilación indebida del proceso cuyo elemento teleológico no es otro que la materialización de la justicia en los conflictos intersubjetivos que se plantean ante la jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente Amparo Constitucional. En consecuencia, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, reponer la causa contenida en el expediente Nº (sic) 3555-99, al estado (sic) pronunciarse respecto a la fijación definitiva que ya ha sido estimada por los ciudadanos HECTOR FERMIN y PEDRO MARQUEZ en relación a la experticia complementaria del fallo realizada por la ciudadana MARLEN NORIEGA DE GRAZIANI (...). Así se decide.

Palabras clave

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