Sentencia N° 2356 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2356, Exp. 02-1263, 26/08/2003
Expediente02-1263
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Transporte La Eficiente C.A. contra decisiones de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la parte actora no asistió a la audiencia y que los derechos supuestamente violados no afectaban el orden público. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer el procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
La representación de la parte actora no compareció a la audiencia oral y pública, lo cual, de acuerdo con el criterio que fijó esta Sala en la sentencia n° 7 del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía Betancourt), tiene por consecuencia que se declare la terminación del procedimiento, salvo que la Sala considere que, en el caso, está involucrado el orden público. En este sentido, en el escrito continente de la demanda se observa que los derechos supuestamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la demandante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres. En consecuencia, considera esta Sala que el a quo no debió pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo por cuanto lo procedente era que declarase la terminación del procedimiento. Así se decide. Adicionalmente, de conformidad con lo que establece el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar, ante el Juzgado a quo, el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores tribunalicias con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara. Por último, la Sala llama la atención al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por cuanto, en el dispositivo de la sentencia declaró improcedente la demanda cuando, en la motiva, declaró inadmisible la pretensión, con lo cual erró pues, en virtud de su motiva, lo ajustado a derecho la declaratoria de inadmisibilidad, pues el juez constitucional puede pronunciarse sobre ello en cualquier estado del proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el tres (3) de mayo de 2002, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la demanda de amparo que interpuso Transporte La Eficiente C.A. contra el Juez nº 3 de Sala de Juicio nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
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