Sentencia N° 2356 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2356, Exp. 00-2523, 03/10/2002
Expediente00-2523
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Oswaldo Álvarez Paz, Gobernador del Estado Zulia, en relación con disposiciones de la Constitución del Estado Zulia. La Sala consideró que, tras más de diez años sin decisión, era responsabilidad de la Sala Plena decidir, pero también reconoció el derecho a la tutela judicial efectiva de otros ciudadanos en espera de decisiones. Se notificó al recurrente, quien manifestó no tener interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar extinguida la acción por falta de interés procesal.
Extracto de la motiva
Visto que la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, fue interpuesta por OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.668.061, en su condición de Gobernador del Estado Zulia y asistido por los abogados Hender Castillo Rincón, Allan R. Brewer Carías y Carlos Ayala Corao, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.485, 3.005 y 16.021 respectivamente, el 16 de enero de 1991, en contra del artículo 38, ordinales 4º y 5º de la Constitución del Estado Zulia por violación del artículo 21 de la Constitución de 1961 y la atribución segunda del artículo 23 que esa misma Constitución confiere al Gobernador del Estado Zulia como Jefe del Poder Ejecutivo Estadal, y en el entendido de que han transcurrido más de diez (10) años desde que se dijo Vistos, el 12 de junio de 1991, y luego de designarse el ponente, el 2 de julio de 1991, sin que hasta la fecha se haya decidido el presente recurso, esta Sala considera que en vista de que había finalizado la relación de la causa, era responsabilidad de la Sala Plena decidir, así como es ahora una obligación de esta Sala, por lo que no podría declararse la perención. Sin embargo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos, esta Sala consideró necesario notificar a la persona del recurrente, Oswaldo Álvarez Paz, o a sus apoderados, con el fin de que éstos, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifestasen su interés en que se decidiese el presente proceso.
Dispositiva
Por lo tanto, visto que el recurrente expresó su voluntad de no continuar con el proceso, esta Sala considera extinguida la acción por no existir interés procesal por parte del recurrente, sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.