Sentencia N° 2355 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2355, Exp. 07-1397, 18/12/2007
Expediente07-1397
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por ARCENIO MARVAL. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, dado que el supuesto agraviante es una autoridad municipal. La Sala concluyó que la demanda no se enmarca en la defensa de derechos difusos y colectivos, sino que se refiere a un agravio individualizado de la Asociación Civil Línea de Automóviles Las Mercedes.

Extracto de la motiva

La Sala pasa al análisis de la declinatoria de competencia que efectuó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En ese sentido, la Sala observa que el tribunal declinante concluyó que la competencia de la causa de autos le corresponde a esta Sala Constitucional, por cuanto “los derechos constitucionales presuntamente conculcados corresponden a un grupo determinado de personas integradas mediante vínculos societarios, laborales y jurídicos que los unen y que exceden al simple interés individual que pudieran tener cada uno de ellos en el presente asunto. Esta modalidad de derechos cívicos, a lo que hace referencia en el artículo 26 Constitucional, han sido analizados por la doctrina de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.” Ahora bien, la Sala, luego del examen exhaustivo de las actas procesales, verifica que el caso de auto no puede calificarse como una demanda en defensa y protección de derechos difusos y colectivos, supuesto en el cual esta máxima instancia judicial de interpretación constitucional ha establecido su competencia (Ver, entre otras, sentencias del 30 de junio de 2000, Caso: Dilia Parra Guillén y del 31 de agosto de 2000, Caso: William Ojeda), sino de una demanda de amparo que la Asociación Civil Línea de Automóviles Las Mercedes incoó contra el ciudadano José M. Duben, en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta efectuó y, en consecuencia, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano ARCENIO MARVAL, titular de la cédula de identidad n.º 8.439.135, Presidente de la Asociación Civil LÍNEA DE AUTOMOVILES LAS MERCEDES, contra el Presidente del Instituto Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional al cual se atribuyó competencia material para la decisión en la presente causa.

Palabras clave

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