Sentencia N° 2355 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2355, Exp. 03-2315, 01/08/2005
Expediente03-2315
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Xiomara del Carmen Ramírez Pérez en representación de sus hijos. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de consulta, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana Xiomara del Carmen Ramírez Pérez, en representación de sus hijos menores de edad, Ana Belén y Jesús Eduardo Moros Ramírez, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a lo cual, el ejercicio de un medio judicial ordinario, se constituye en una causal de inadmisibilidad. En efecto, el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)'. Asimismo, esta Sala se ha pronunciado al respecto en decisión nº 2.369 del 23 de noviembre de 2001 (caso: 'Parabólicas Service´s Maracay, C.A.') en los siguientes términos: '... la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 20 de agosto de 2003 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ, en representación de sus hijos, Ana Belén y Jesús Eduardo Moros Ramírez, con la asistencia del abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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