Sentencia N° 2355 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2355, Exp. 04-0949, 05/10/2004
Expediente04-0949
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en defensa de Luis Alberto Lameda Arrieche y Dircio Gerardo Fernández Arrieche, quienes habían sido condenados por delitos penales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por el abogado Raúl Colmenárez, argumentando que carecía de legitimación al no estar juramentado. La Sala Constitucional determinó que, aunque el amparo era admisible, se abstendría de tramitarlo por considerar que la decisión impugnada no menoscabó los derechos constitucionales de los quejosos, quienes contaban con defensa técnica adecuada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el amparo constitucional interpuesto por el defensor de los ciudadanos Luis Alberto Lameda Arrieche y Dircio Gerardo Fernández Arrieche se dirige contra la decisión dictada, el 21 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Raúl Colmenárez, quien afirmó actuar en defensa de los prenombrados ciudadanos, contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 de Primera Instancia en lo Penal del mencionado Circuito Judicial Penal. Con respecto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no le es oponible ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, pese a que el amparo propuesto es admisible, esta Sala se abstendrá de tramitarlo, por las razones expuestas a continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en defensa de los ciudadanos Luis Alberto Lameda Arrieche y Dircio Gerardo Fernández Arrieche, contra la decisión dictada, el 21 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Colmenárez.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónlegitimaciónderecho a la defensasentencia condenatoriaCorte de ApelacionesEstado Lara