Sentencia N° 2355 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2355, Exp. 02-1767, 26/08/2003
Expediente02-1767
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el Alcalde del Municipio San Jerónimo de Guayabal, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se impone una multa de cinco mil bolívares por la inacción prolongada en el proceso. La Sala considera que la falta de impulso del actor durante más de seis meses constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que precedieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS, con el carácter de Alcalde del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, contra el Gobernador del Estado Guárico y contra el Ministro del Interior y Justicia. Se IMPONE a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.