Sentencia N° 2355 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2355, Exp. 01-1840, 03/10/2002
Expediente01-1840
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de octubre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Alida Peñaloza Lucena contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado que la DISIP cumplió con el fallo del 8 de marzo de 2000. La apelante argumentó que la DISIP no había cumplido con la reincorporación y el acceso al expediente administrativo, pero la Sala consideró que las pruebas presentadas demostraron el cumplimiento de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no señala expresamente una fase ejecutiva de la sentencia de amparo. Sin embargo, el restablecimiento de una situación jurídica declarada en un amparo, puede ir acompañada de órdenes sobre lo que ha de ejecutarse para lograr tal restablecimiento. En ese sentido el literal b) del artículo 32 eiusdem es claro: “...Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución”, mientras el artículo 30 eiusdem señala “...la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido”. Considera la Sala que un flaco servicio se le estaría haciendo a la justicia efectiva, si las sentencias de amparo no pudieran ejecutarse, siendo la única sanción ante el incumplimiento, el proceso penal por desacato. De ser esta la solución, el amparo podría carecer de utilidad, ya que la situación jurídica infringida sigue incólume aunque se condene penalmente al infractor. A juicio de esta Sala, cuando mediante el uso de la fuerza pública u otros elementos coactivos se puede restablecer la situación jurídica que fue declarada infringida por violación de normas constitucionales, esos elementos coactivos deben ser ordenados por el juez de la primera instancia para que se haga eficaz el fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CLAUDIO TURCHETTI BONFANTI, apoderado judicial de la ciudadana ALIDA PEÑALOZA LUCENA, contra la decisión de La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró que la Dirección General sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) dio cumplimiento al fallo del 8 de marzo de 2000 dictado por la mencionada Corte.