Sentencia N° 2354 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2354, Exp. 07-0976, 18/12/2007
Expediente07-0976
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Maikelina Ferreira de Sousa y Antonio Ferreira de Sousa contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, que había confirmado la negativa de admisión de pruebas en un juicio de tacha de falsedad. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, ordenando la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia que considere lo alegado y probado en autos.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar la admisión de la prueba de exhibición de documento, incurrió en vicios de inmotivación y vulneración de derechos fundamentales. Se argumenta que el juzgador no valoró adecuadamente la prueba presentada y que se retó la carga procesal de la parte actora, lo que impidió el acceso a la justicia y a la defensa. Por lo tanto, se declara la admisibilidad de la demanda de amparo y se ordena la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos MAIKELINA FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, contra la decisión que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de enero de 2007. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique esta decisión a la ciudadana Raiza Margarita Ferreira Bermúdez, parte demandada en el juicio originario. Luego del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicialfalsedad de documentopruebadecisión judicialderechos fundamentales