Sentencia N° 2354 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2354, Exp. 06-1606, 14/12/2006
Expediente06-1606
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Gardelis Orta Rodríguez, actuando como Contralora Interventora del Estado Monagas, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación relacionada con la reducción de personal en la Contraloría. La Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y por lo tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso lo siguiente: Que la distorsión grotesca que hizo la sentencia sometida a revisión del artículo 163 constitucional, al agregarle en la parte motiva del fallo las palabras autonomía organizativa, término que no está contenido en el mencionado dispositivo constitucional y que tiene una acepción totalmente diferente a la autonomía orgánica y funcional atribuida a las Contralorías de los Estados. Que constituye un craso error jurídico lo expresado en el fallo sujeto a revisión, de que la Ley del Estatuto de la Función Pública, sea el marco legal idóneo que rige en lo sustantivo la relación jurídica entre la Contraloría del Estado Monagas y sus funcionarios, pues el artículo 163 de la Carta Magna, indica que la dirección y responsabilidad de este órgano de control fiscal que goza de autonomía funcional, está a cargo del Contralor, quien en base a esa potestad puede dictar distintos actos administrativos, como las resoluciones, para dirigir y responsabilizarse de los procesos administrativos que internamente decida emprender, como por ejemplo los procesos de restricción o reorganización interna. Que no puede justificarse el argumento contenido en el fallo de que la reducción de personal llevada a cabo por la Contraloría del Estado Monagas no fue aprobada por el Consejo Legislativo Estadal, máxime si estos órganos de control fiscal, goza de autonomía orgánica y funcional, y en la actividad administrativa tienen garantizada su independencia. Que las Contralorías Estadales no tienen carácter de órganos auxiliares de los Consejos Legislativos, sino que se constituyen en un órgano esencialmente técnico, los cuales en atención a su autonomía, deberán dictar las normas que recojan las potestades que permitan organizarse, a los fines de ejercer las atribuciones que le corresponden y que además se encuentran insertos en el sistema nacional de control fiscal, cuyo órgano rector es la Contraloría General de la República.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la abogada GARDELIS ORTA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de CONTRALORA INTERVENTORA DEL ESTADO MONAGAS, antes identificada, de la sentencia del 31 de marzo de 2006, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental con sede en Maturín, que declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Erasmo Mezzana Rivero contra la Contraloría del Estado Monagas, y por ende se confirmó el referido fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalreducción de personalContraloría del Estadoautonomía funcionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativoestabilidad laboralLey del Estatuto de la Función Pública