Sentencia N° 2354 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2354, Exp. 03-2459, 01/08/2005
Expediente03-2459
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por Gary Uzcátegui, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso tras ser privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante tenía acceso a la vía ordinaria de apelación, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se destacó que el amparo no es un recurso para obviar medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
Antes del pronunciamiento de la decisión objeto de consulta, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que el demandante calificó la presente demanda como un Habeas Corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. De autos se desprende que, el ciudadano Gary Uzcátegui, mediante la representación del abogado Francisco José Cernadas López intentó demanda de amparo contra la decisión que dictó el 9 de agosto de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión que había dictado el Juzgado Segundo de esa misma Circunscripción Judicial y declinó la competencia en dicho Juzgado. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso no hizo uso del medio judicial ordinario y preexistente como lo es el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de 22 de agosto de 2003, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional que incoó el ciudadano GARY UZCATEGUI, contra la decisión que pronunció, el 9 de agosto de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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