Sentencia N° 2354 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2354, Exp. 01-2622, 05/10/2004
Expediente01-2622
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Pedro Alejandro García. Se argumenta que el juzgado supuestamente agraviante violó los derechos al debido proceso y a la defensa al no permitir el ejercicio del derecho de recusación. La Sala establece que es obligatoria la notificación a las partes y la fijación de un lapso para la reanudación del proceso, lo que no se cumplió en este caso.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que el juzgado supuesto agraviante violó sus derechos al debido proceso y a la defensa por cuanto falló la causa sin darle oportunidad para el ejercicio de su derecho de recusación. Al respecto, la Sala considera que es cierto que, cuando la causa estuviere paralizada y se aboque un nuevo Juez a su conocimiento, es obligatoria la notificación a las partes y la fijación de un lapso para la reanudación, de ésta según los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y que, luego de ese lapso, las partes tendrán tres días de despacho para la recusación. El que no se hubiere concedido dicho lapso para la recusación luego de la reanudación de la causa constituye, prima facie, una trasgresión del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa susceptible de tutela mediante amparo, por la trasgresión que supone a los derechos a la defensa y al debido proceso. Bajo tal premisa, se observa que al demandante no se le concedió el lapso para el ejercicio de la recusación, por lo que la demanda, como lo declaró el a quo, debía prosperar. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 26 de junio de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecusaciónnotificaciónsentenciajuzgadoEstado Bolívar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca