Sentencia N° 2354 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2354, Exp. 02-0444, 03/10/2002
Expediente02-0444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Humberto Tablante Hidalgo contra las actuaciones de CADAFE y su filial ELECENTRO, en relación con el cobro del denominado 'Diferencial Tarifario'. El demandante alegó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y a ser informado, en el contexto de aumentos tarifarios en el suministro de energía eléctrica en el Estado Aragua. La Sala consideró que el demandante tenía legitimación activa para actuar en defensa de los derechos colectivos de los usuarios del servicio eléctrico.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerció contra CADAFE, empresa del Estado y su filial ELECENTRO, cuya oficina está ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por parte del ciudadano CARLOS TABLANTE HIDALGO, quien alegó -en su condición de ciudadano domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua- ser agraviado directo por las actuaciones materiales y vías de hecho de las prenombradas empresas en desmedro de la calidad del servicio prestado y el incremento de las tarifas por el suministro de electricidad, así como se atribuyó la representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de los aragûeños, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, que se encuentran en su misma situación, esto es, afectados -entre otras cosas- por 'la ejecución de las disposiciones tarifarias de aumentos progresivos contenidas en los Actos Administrativos de Efectos Generales que se dicten, como por ejemplo la Resolución Ministerial publicada en Gaceta Oficial Nº 4478 y en la publicada en la Gaceta Oficial Nº 5296', solicitando se ordene a las empresas señaladas como agraviantes realizar determinadas actuaciones que exceden del solo restablecimiento de la situación jurídica que se alegó como infringida y que se refiere a la concreción de actividades hacia el futuro.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido ejercida por el ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, asistido por la abogada XENIA ICIARTE APONTE, actuando en representación de los derechos propios así como de los intereses colectivos de 'los aragûeños', contra las actuaciones materiales y vías de hecho de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ALUMBRADO y FOMENTO ELÉCTRICO, C.A. (CADAFE) y su filial ELECENTRO, en el Estado Aragua. En consecuencia, la Sala ORDENA se emplace a las empresas demandadas, en la persona de sus respectivos Presidentes, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pié de página.

Palabras clave

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