Sentencia N° 2353 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2353, Exp. 06-1415, 14/12/2006
Expediente06-1415
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y una asociación civil contra el Presidente de la República y el Ministro de Comunicación e Información, alegando violaciones a derechos fundamentales durante la campaña electoral. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la vía adecuada para cuestionar las actuaciones del Ejecutivo era la jurisdicción contencioso-administrativa, no el amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción.

Extracto de la motiva

La Sala ha determinado en reiteradas oportunidades, que el control jurisdiccional de los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como de las actuaciones materiales o vías de hecho imputadas a la Administración, se ejerce ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en razón de que la Constitución otorga a los órganos de dicha jurisdicción competencia para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa (ex artículo 259 constitucional). Así, los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran salvaguardados en virtud de la potestad que la Norma Fundamental otorga a esos órganos jurisdiccionales, conforme lo dispone el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS VECCHIO, OSCAR LUCIÉN, MARÍA GABRIELA POCATERRA, ANA MARGARITA BLACK y la asociación civil CIUDADANÍA ACTIVA, asistidos por el abogado Carlos Vecchio, antes identificados, contra el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, y el Ministro de Comunicación e Información, ciudadano William Lara, en virtud de la transmisión de mensajes oficiales por “cadenas” de radio y televisión.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad de expresiónparticipación políticasufragiodesigualdad electoralcadenas de radio y televisiónderechos fundamentales

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