Sentencia N° 2353 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2353, Exp. 04-2995, 01/08/2005
Expediente04-2995
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por Javier Ramón Valera Torrealba contra la Gobernación del Estado Trujillo. El Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo declaró la demanda inadmisible y remitió el expediente a la Sala Constitucional para consulta. Sin embargo, la Sala Constitucional decidió no aceptar la remisión del expediente, argumentando que la sentencia ya había adquirido carácter de cosa juzgada y que no era procedente su revisión. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la posibilidad de revisión de sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículos 335.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.4 y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la mayor prudencia respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas que específicamente establecen la propia Constitución o la ley, es posible la revisión de sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada. En el caso de autos, el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la validez de la sentencia que había dictado el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en primera instancia constitucional y declaró su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que había sido ejercido; así, una vez agotada la doble instancia con su decisión de alzada, –puesto que, con su declaración, quedó sin efecto la remisión que había hecho el juzgado de primera instancia al juzgado superior con competencia en lo contencioso administrativo con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, no podía remitir el expediente a esta Sala Constitucional para que la sentencia, pasada con autoridad de cosa juzgada, fuera objeto de ulterior revisión a través de una nueva consulta, en lugar de haber ordenado la remisión de las actas al tribunal de la causa para su archivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le fuera hecha, erróneamente, para la consulta de la sentencia del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de 27 de abril de 2004 que declaró INADMISIBLE la demanda que interpuso el ciudadano Javier Ramón Valera Torrealba, Secretario General del Sindicato Único de Obreros al Servicio de la Dirección de Infraestructura, con la asistencia del abogado Juan José Abreu Araujo contra la Gobernación del Estado Trujillo. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a aquel Juzgado Superior.
Palabras clave
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