Sentencia N° 2353 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2353, Exp. 04-0253, 05/10/2004
Expediente04-0253
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Nora Elena Hernández y Odoardo Coromoto Ravelo Pérez, quienes denunciaron la violación de su derecho al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado la nulidad de su propia decisión, lo que generó inseguridad jurídica y contradicciones en los fallos emitidos.
Extracto de la motiva
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputó al ciudadano Odoardo Coromoto Ravelo Pérez la comisión del delito de estafa agravada en grado de continuidad, que tipificó el artículo 464 del Código Penal en congruencia con lo que dispone el artículo 99 eiusdem, y a la ciudadana Nora Hernández de Ravelo la comisión de los delitos de estafa agravada en grado de continuidad que describió el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem y apropiación indebida calificada agravada que tipificó el artículo 470 en congruencia con lo que preceptúa el artículo 99 eiusdem en perjuicio del ciudadano Cristóbal Luis Casaso Cáceres. El 12 de junio de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida admitió parcialmente la acusación del Fiscal de Ministerio Público, así como la acusación privada de la víctima, aceptó los elementos de pruebas que se ofrecieron y decretó medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal sustitutiva de la privativa de libertad. Contra la referida decisión los aquí demandantes apelaron para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y, el 23 de julio de 2003, dicha Corte de Apelaciones expidió fallo mediante el cual declaró parcialmente con lugar la apelación que fue interpuesta y, en consecuencia, dispuso la nulidad de la audiencia preliminar, del pronunciamiento contra el que se recurrió y de todas las diligencias procesales subsiguientes, ordenó la repetición de la audiencia preliminar ante un tribunal de control distinto del que pronunció la recurrida y, por último, dejó sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que había sido impuesta. El 4 de agosto de 2003, el abogado Heberto Roque Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de FLORIMERIDA C.A., solicitó aclaratoria del referido fallo, la cual resolvió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 7 de agosto de 2003, decretando entre otras cosas “...la NULIDAD PARCIAL de la decisión referida (23-07-2.003) subsanando el error en que esta alzada incurre en el dispositivo del fallo...cuando lo correcto era decretar la nulidad de la decisión recurrida, y ordenar al mismo tribunal de control que la dictó, que subsanara el error cometido en el auto de apertura a juicio...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos NORA ELENA HERNÁNDEZ y ODOARDO COROMOTO RAVELO contra el acto jurisdiccional que pronunció, el 7 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia, se ANULA el pronunciamiento que emitió dicha Corte de Apelaciones el 07 de agosto de 2003 y se mantiene la plena eficacia del fallo que esa misma Corte expidió el 23 de julio de 2003. Se ordena la remisión de copia de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que se investiguen las responsabilidades disciplinarias por causa de la relación de parentesco que se denunció en esta audiencia entre el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado Francisco Zordán Zordán, y el miembro de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito, Dr. David Cestari. Se suspende la medida cautelar que se acordó. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.