Sentencia N° 2353 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2353, Exp. 02-2530, 26/08/2003
Expediente02-2530
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo R. Campos Álvarez, defensor del adolescente, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el accionante había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Se destacó la importancia de seguir las vías procesales adecuadas antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo R. Campos Álvarez, con el carácter de defensor del accionante. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesLey Orgánica de AmparoCódigo Orgánico Procesal Penal

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