Sentencia N° 2353 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2353, Exp. 01-0765, 03/10/2002
Expediente01-0765
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo presentada por los abogados Frank E. Vecchionacce y Edanir Vecchionacce en representación de Carlos José Mujíca González, contra decisiones de la Corte de Apelaciones que consideraron nulas actuaciones por falta de firma del juez en el nombramiento de defensores. La Sala determinó que la exigencia de formalidades no esenciales vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que en el presente caso, se han interpuesto dos (2) acciones de amparo, en un mismo escrito dirigidas contra órganos jurisdiccionales distintos y motivadas en hechos igualmente diferentes, esto es, por una parte, se ejerció una acción de amparo contra la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de octubre de 2000, en la cual de oficio decidió retrotraer el proceso al momento de nombrar defensores, y la otra acción fue ejercida contra la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de marzo de 2001, en la cual declaró improcedente el recurso de nulidad ejercido por los abogados defensores del ciudadano Carlos José Mujíca González. Ahora bien, esta Sala en jurisprudencia reiterada ha manifestado que en un escrito de amparo no pueden ejercerse dos acciones simultáneamente, por supuestos de hechos distintos y contra agraviantes diferentes. En consecuencia, habiendo estudiado el expediente, esta Sala desecha la segunda acción de amparo, ejercida por los abogados Frank E. Vecchionacce I. y Edanir Vecchionacce, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2001, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y procede a estudiar únicamente la primera de las acciones ejercidas. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional en relación a las denuncias concernientes a la violación al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en que incurrió la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al dictar su sentencia del 24 de octubre de 2000, y anular con ella las actuaciones realizadas y retrotraer la causa al estado de designar defensor, en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena al Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suspenda el proceso seguido contra el ciudadano Carlos José Mujica González, mientras dure la tramitación de la presente acción de amparo.

Palabras clave

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