Sentencia N° 2352 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2352, Exp. 07-0871, 18/12/2007
Expediente07-0871
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Benito de Jesús del Coromoto Torres Orozco, quien alegó violaciones a sus derechos en una sentencia de un juzgado inferior que lo condenó al pago de daños por retardo en la entrega de un inmueble. La Sala consideró que el demandante no podía cumplir con la orden de entrega del inmueble ya que este se encontraba secuestrado por orden judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado no vulneró derechos constitucionales, ya que se basó en el contrato de arrendamiento y en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la previa formulación de las siguientes consideraciones: El acto jurisdiccional que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de febrero de 2007, en el proceso que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoó la ciudadana Cira Rosa Zerpa Chacón contra el hoy quejoso. El demandante de amparo fundamentó su pretensión en la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a que se le respete su integridad física, psíquica y moral y al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados que reconocen los artículos 26, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente le habría causado el acto decisorio que expidió, el 21 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de que tal acto de juzgamiento declaró: i) sin lugar la apelación que había interpuesto contra la sentencia que pronunció, el 27 de julio de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial; ii) con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que había incoado, en su contra, la ciudadana Cira Rosa Zerpa Chacón y, en consecuencia, le ordenó que hiciese entrega a la parte demandante del inmueble objeto del juicio; iii) modificó parcialmente el veredicto que había expedido el juez a quo respecto a los daños y perjuicios que fueron solicitados por la actora en su demanda, los cuales no fueron especificados en el dispositivo del pronunciamiento que fue apelado; iv) lo condenó al pago de once millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 11.360.000,00) a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) diarios, computables desde el 14 de mayo de 2006 hasta el 21 de febrero de 2007, por el retardo en la entrega del inmueble, tal como se convino en la cláusula penal del contrato de arrendamiento que habían suscrito las partes; v) le ordenó hacer entrega del bien inmueble arrendado a la parte demandante; y vi) lo condenó en costas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el fallo del 23 de mayo de 2007, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual sin embargo se REVOCA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano BENITO DE JESÚS DEL COROMOTO TORRES OROZCO contra el acto de juzgamiento que expidió, el 21 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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