Sentencia N° 2352 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2352, Exp. 03-0239, 01/08/2005
Expediente03-0239
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La ciudadana Magdy Coromoto Lira Olivo, en representación de su hijo Danny Acacio Lira, interpuso una demanda de amparo constitucional por la violación a los derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró improcedente la demanda, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar el caso. La Sala concluyó que la demanda era inadmisible, ya que la quejosa no tenía legitimación para interponerla, dado que la decisión impugnada no afectaba su esfera jurídica.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Magdy Coromoto Lira Olivo, en representación de su hijo Danny Acacio Lira, intentó demanda de amparo por la violación a los derechos a la libertad y al debido proceso contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró sin lugar la solicitud de que se le otorgara la inmediata libertad a su hijo, por cuanto había permanecido más de dos años detenido sin que existiese sentencia definitiva en su caso ni se realizara el juicio oral y público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente, in limine litis, la demanda de amparo, por cuanto estimó que no cumplieron con los requisitos de procedencia del amparo constitucional que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala, antes de pronunciarse sobre la consulta de autos, estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: La ciudadana Magdy Coromoto Lira Olivo, en representación de su hijo Danny Acacio Lira, intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus; sin embargo, de los autos que cursan en el expediente se desprende que el hecho que había causado el supuesto agravio es la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que negó la libertad del quejoso, quien había permanecido más de dos años privado de su libertad, sin que celebrara el juicio oral y público. En consecuencia, estima esta Sala que, a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante el Juzgado de Juicio para solicitar un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo establecido en el artículo 4 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 14 de enero de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó Magdy Coromoto Lira Olivo en representación de su hijo DANNY ACACIO LIRA contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 21 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderechos fundamentalesdebido procesodetenciónjuicio oralEstado Vargastácticas dilatorias

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