Sentencia N° 2352 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2352, Exp. 03-2239, 05/10/2004
Expediente03-2239
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Albeiro de Jesús Monsalve Navarro. La Sala argumenta que los accionantes debían agotar los recursos ordinarios para controlar la constitucionalidad y obtener el restablecimiento de los derechos presuntamente violados, ya que existían medios legales disponibles para ello.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo, en la modalidad de hábeas corpus, contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal y las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal ya referido, con lo cual presuntamente se le violaron sus derechos a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso y su derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la acción de amparo constitucional fue ejercida en sustitución de los recursos ordinarios establecidos en la Ley adjetiva penal. Considera oportuno la Sala aclarar los conceptos de hábeas corpus y amparo constitucional, ya que aún cuando los abogados accionantes califican la acción de autos como un hábeas corpus la Sala observa que se trata de un amparo contra sentencia.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 18 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Padrino Barberi y Luis Jesús Mendoza Bastardo, en su carácter de defensores privados del ciudadano ALBEIRO DE JESÚS MONSALVE NAVARRO, contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal y las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal ya referido.
Palabras clave
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