Sentencia N° 2352 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2352, Exp. 02-2649, 26/08/2003
Expediente02-2649
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Alberto Dicurú Antonetti, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el presunto agraviado contaba con medios ordinarios para hacer valer su pretensión, los cuales no fueron agotados antes de interponer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, observa la Sala, de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 7 de enero de 2002, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que negó la remisión, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, de la causa penal signada bajo el N° 2M57-2001, seguida contra el ciudadano Oscar Ramiro Lugo Medina.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 2 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Alberto Dicurú Antonetti, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesMinisterio Públicoderechos constitucionalesinadmisibilidadremisión de causaextemporaneidaddebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca