Sentencia N° 2351 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2351, Exp. 07-0841, 18/12/2007
Expediente07-0841
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Constructora Franma C.A. contra la sentencia n.° 02280 de la Sala Político-Administrativa. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del fallo que se pretende revisar, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La Sala argumenta que la ausencia de este documento impide verificar la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que pronuncien tanto las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de actos jurisdiccionales de las demás salas de este Máximo Tribunal. Ahora bien, en el expediente continente de la pretensión de revisión, se observa que la peticionaria no acompañó el escrito de solicitud de revisión con copia certificada del fallo que pronunció la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y que es el objeto de la pretensión de autos. La copia certificada del veredicto definitivamente firme que se somete a revisión constituye un requisito indispensable para la admisión de la pretensión de autos; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ha establecido esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que interpuso CONSTRUCTORA FRANMA C.A. respecto de la sentencia n.° 02280 que dictó, el 18 de octubre de 2006, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadsentenciacontencioso administrativoderecho a la tutela judicial efectivaprocedimiento administrativo

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