Sentencia N° 2351 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2351, Exp. 06-1395, 14/12/2006
Expediente06-1395
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por dos ciudadanos de la Guardia Nacional contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su oposición a una medida preventiva. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que decidió solicitar un informe al juzgado de origen sobre la existencia de una sentencia definitiva en la causa primigenia relacionada con la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y, los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 29 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En aras de pronunciarse sobre la causa de marras, dado el tiempo transcurrido desde que fue acordada la medida, considera esta Sala imprescindible solicitar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe si se ha dictado sentencia definitiva en la causa primigenia, específicamente en la acción de amparo constitucional de la cual pende la medida cautelar innominada que aquí se conoce en apelación; y en caso afirmativo remitir copia certificada de dicho fallo a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, si se ha dictado sentencia definitiva en la causa primigenia, específicamente en la acción de amparo constitucional de la cual pende la medida cautelar innominada que aquí se conoce en apelación; y en caso afirmativo remitir copia certificada de dicho fallo a esta Sala.

Palabras clave

recurso de apelaciónamparo constitucionalmedida cautelarsentencia definitivaTribunal Supremo de JusticiaJuzgado Superior Octavoresponsabilidad administrativa

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