Sentencia N° 2350 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2350, Exp. 07-0798, 18/12/2007
Expediente07-0798
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en Civil y Contencioso-Administrativo y la Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Los adolescentes demandantes alegaron vulneración de sus derechos a la educación y debido proceso por parte del Director de la Unidad Educativa Luis Barrios Cruz, quien les impuso una sanción sin notificación adecuada. La Sala determinó que el conocimiento del amparo corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central, dado que la acción se refiere a un ente de la Administración Pública.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente propusieron demanda de amparo constitucional contra el ciudadano Carlos Lira, Director de la Unidad Educativa Luis Barrios Cruz, por cuanto, según alegaron, dicho ciudadano les vulneró sus derechos a la educación, a una disciplina escolar acorde con los derechos y garantías, a ser oído, a la defensa y al debido proceso que reconocen los artículos 53, 57, 80 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que les impuso una sanción de suspensión de la actividades escolares sin que se les notificaran, por escrito, los hechos que se les imputaban. Asimismo, afincaron su pretensión en que el acto administrativo de suspensión de clases no cumple con los requisitos de validez que exige la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El Juez n.° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que primeramente conoció la demanda de amparo, se declaró incompetente para su juzgamiento, ya que fue dirigida contra un ente de la Administración Pública, razón por la que declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central señaló que la decisión sobre la pretensión de amparo le correspondía a la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente, ya que los accionantes eran dos adolescentes y todas las demandas en que figuren niños o adolescentes deben ser tramitadas ante los tribunales con competencia material especial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron los adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la asistencia de la abogada Belkis Figuera, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 61.267, contra el Director de la Unidad Educativa Nacional Luis Barrios Cruz, ciudadano Carlos Lira, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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