Sentencia N° 2350 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2350, Exp. 04-1919, 01/08/2005
Expediente04-1919
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Moraima Coromoto Ortega, quien alegó la omisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la ejecución de una medida de protección para su hija. La Sala determinó que la pretensión de amparo se centraba en la falta de ejecución de dicha medida, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la demanda por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo era procedente y revocó la decisión del Juzgado que había declarado la perención de la instancia, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría General de Tribunales para determinar responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

Antes de la decisión sobre la sentencia objeto de consulta, esta Sala Constitucional estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. Señala la ciudadana Moraima Coromoto Ortega, con la asistencia del abogado Julio Esteban Hung Delgado, en su enrevesado y confuso escrito de solicitud de amparo, que intentó la demanda contra la decisión que dictó la Juez Unipersonal Eloisa Sánchez Brito, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de octubre de 2000, que declaró sin lugar otra medida de protección; sin embargo del mismo escrito y de las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que la demanda de amparo es contra la falta de ejecución de la medida de protección que acordara dicho Tribunal cuando ejercía funciones del Consejo de Protección, ya que en todos sus alegatos manifestó que la Juez ha tenido una actitud complaciente “de hacer cumplir dicho mandato a pesar de tener los mecanismos legales de hacerlo cumplir” y que “incumplió uno de los mandatos de la Constitución en cuanto a su responsabilidad como conductora de una MEDIDA DE PROTECCION, y no hacer cumplir su mismo mandato, tal como lo establece el artículo 255 de la Constitución...”. Ello así, es evidente para esta Sala Constitucional que la pretensión de amparo se circunscribe a la inejecución de la medida de protección que fuere acordada y, en consecuencia, la demanda realmente se dirige contra la omisión de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la ejecución de la medida de protección de institucionalización.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de 13 de noviembre de 2000, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana Moraima Coromoto Ortega, con la asistencia del abogado Julio Esteban Hung Delgado, contra la omisión que atribuyó al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial y REVOCA la decisión que dictó el 3 de junio de 2004, el citado Juzgado Superior. Se ORDENA la remisión de copia certificada del expediente a la Inspectoría General de Tribunales para determine las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalprotección de menorestutela judicial efectivadecisión judicialomisiónresponsabilidad judicial

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