Sentencia N° 2350 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2350, Exp. 03-0294, 05/10/2004
Expediente03-0294
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Demis Alberto Macías Larreal, Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Campesina de Venezuela, contra la omisión de la Comisión de Salvaguarda. Se argumentó que la omisión vulnera derechos constitucionales relacionados con la propiedad y la reforma agraria. La Sala ordenó la notificación de los miembros de la Comisión y negó la medida cautelar solicitada por el accionante.
Extracto de la motiva
La omisión que le imputa el accionante a la Comisión presuntamente agraviante es la de “restituir al Comité Ejecutivo que me honro en presidir, los bienes, derechos y acciones de la antedicha Federación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del precitado artículo 5 del Decreto en referencia, donde se establece que mi representada tomaría posesión de tales bienes, derechos y acciones, una vez realizadas las elecciones a las que se refiere el mencionado Decreto”. Ahora bien, los hechos dieron lugar a la interposición de la presente acción, los señala el accionante de la siguiente manera: Que, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 del 28 de marzo de 2000, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, se convocó al proceso electoral de la Federación Campesina de Venezuela, creando a tal efecto una Comisión Electoral Agraria y una Comisión Interinstitucional, conformada por un representante de la Defensoría del Pueblo “que la presidiría y presidió, un representante del Ministerio del Trabajo, y un representante del Consejo Nacional Electoral, a los fines de cooperar con la Comisión Electoral Agraria...”. Igualmente, que dicho Decreto designó una Comisión integrada por un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante de la Fiscalía General de la República, un representante de la Contraloría General de la República y ocho representantes de distintos grupos o factores y que representaran las distintas “tendencias dentro del seno de la Federación Campesina de Venezuela, a los fines de salvaguardar los bienes, derechos y acciones de dicha Federación...”. Que, las elecciones fueron realizadas el 21 de julio de 2002, cumpliendo así estrictamente el cronograma que había sido aprobado por la Comisión Electoral, “ello conforme con lo previsto en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, la Comisión Electoral Agraria, mediante acta de fecha 29 de julio de 2002, recibidos como fueron los pertinentes documentos de las Comisiones Electorales Seccionales, procedió a totalizar los votos registrados en las actas de escrutinio, y ejecutar las adjudicaciones y proclamaciones, con el resultado de mi elección como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Campesina de Venezuela, y de la elección de los demás miembros de dicho Comité, de los miembros de la Comisión Electoral Nacional Permanente, de los miembros de la Contraloría Interna Nacional, y de los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional”. En dicha Acta, se señaló que procederían a tomar posesión de sus cargos “una vez fuésemos juramentados por la Comisión Electoral Agraria Nacional (como en efecto lo fuimos), en acto público a celebrarse el día 15 de agosto de 2002...”. Que, habiendo sido adjudicados los cargos y cumpliéndose con las respectivas juramentaciones, notificaciones a los integrantes de la Comisión Interinstitucional “y registrada el acta a que últimamente se ha hecho referencia, en la Oficina Subalterna donde consta la inscripción de la Federación Campesina de Venezuela, procedimos a tomar posesión de nuestros cargos con el consiguiente derecho a que la Comisión de Salvaguarda, creada por el artículo 5 de dicho Decreto, restituyera inmediatamente al Comité Ejecutivo que me honro en presidir, todos los bienes de la Federación Campesina de Venezuela, y los derechos y acciones que posee en otras empresas, cuya guarda y custodia, dirección y coadministración, le fue encomendada hasta la realización de las elecciones en comento...”. Que, mediante comunicación del 22 de agosto de 2002, el accionante se dirigió al Coordinador y demás miembros de la Comisión de Salvaguarda de la Federación Campesina de Venezuela, solicitándoles formal y expresamente la restitución de los bienes, derechos y acciones “a que precedentemente he hecho mención, sin obtener ninguna respuesta al respecto; siendo de señalar que todas las demás diligencias realizadas con tal propósito, han resultado infructuosas hasta el presente”.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DEMIS ALBERTO MACÍAS LARREAL, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Campesina de Venezuela, identificada en autos, asistido por el abogado ACACIO SABINO, “contra la omisión o acto denegatorio tácito de la Comisión de Salvaguarda de la Federación Campesina de Venezuela”, creada por el artículo 5 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 del 28 de marzo de 2000. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del representante de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Julio Parada; del representante de la Fiscalía General de la República, ciudadana Esther Puche, cédula de identidad N° 5.538.273, del representante de la Contraloría General de la República, ciudadana Coromoto Yépez; del representante del factor Federación Campesina de Venezuela “B”, el ciudadano Héctor Vera, cédula de identidad N° 3.838.757; del representante del factor Torín, ciudadano Douglas Socorro, cédula de identidad N° 4.520.446; del representante del factor Asociación Venezolana de Caficultores, ciudadano Freddy Antonio Perdomo, cédula de identidad N° 2.199.833; del representante del factor Federación Campesina de Venezuela “A”, ciudadano Gerardo Vivas Chacón, cédula de identidad N° 4.634.928; del representante del factor Movimiento de Transformación Agraria, ciudadano Julio La Cruz, cédula de identidad N° 4.732.699; del representante del factor Sin Tierras, ciudadano Luis Escalona, cédula de identidad N° 631.675; del representante del factor Comité de Tierras, ciudadano Pedro Roberto Inojosa, cédula de identidad N° 2.849.092; del representante del factor Frente Agrario Nacional Constituyente, ciudadano Thomás Méndez, cédula de identidad N° 3.688.682; distintos grupos o factores constituidos y que representan las distintas tendencias dentro del seno de la Federación Campesina de Venezuela (FCV) en sus respectivos domicilios procesales, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la notificación de el último de los ciudadanos o ciudadanas nombradas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 2) En virtud del tiempo transcurrido en el presente caso, se ORDENA la notificación de los accionantes, en su domicilio procesal, y en caso de que éste no existe, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, a fijar en la cartelera del tribunal, en lugar visible, la notificación correspondiente. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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