Sentencia N° 2350 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2350, Exp. 02-2652, 26/08/2003
Expediente02-2652
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Alcalde del Municipio Chacao, Leopoldo López Mendoza, por la omisión de tomar medidas de seguridad en la Plaza Francia de Altamira. Los accionantes alegaron que dicha omisión vulnera sus derechos constitucionales al libre tránsito, a la calidad de vida y a un ambiente sano, entre otros. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de otra acción de amparo pendiente sobre los mismos hechos, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la presente solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, los accionantes alegaron que la Alcaldía del Municipio Chacao no tomó, en ejercicio de las competencias que constitucional y legalmente le han sido conferidas, las medidas y acciones necesarias para garantizar el libre tránsito por las vías públicas próximas a la Plaza Francia de Altamira, así como la tranquilidad y seguridad de los habitantes, residentes y demás transeúntes de la zona que se han visto afectados por las aglomeraciones de personas que han generado grandes cúmulos de basuras en la localidad, la presencia de personas que consumen bebidas alcohólicas en la vía pública, ruidos y bullicios, además del deterioro injustificado de la plaza y sus alrededores, en detrimento de sus derechos constitucionales al libre tránsito, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la calidad de vida, al trabajo, a la propiedad y a un ambiente sano. De allí se infiere que, la invocación de la protección de los derechos e intereses difusos y colectivos en que se funda la pretensión de los accionantes, referidos únicamente a aquellos derechos que, según manifestaron, “se identifican como bienes que son inseparables o inescindibles de los derechos o intereses de todas aquellas personas que residen en dicho municipio, por cuanto aquellos no pueden ser perfectamente ejercidos y gozados por cada uno de los titulares en forma exclusiva y excluyente, sin que ello afecte o impida de alguna manera el ejercicio de los mismos derechos por parte de las demás personas residentes en el municipio y afectados por los hechos que suceden”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos KATIUSKA CAMPOS, GABRIELA URICOCHEA TERÁN, ALEJANDRO RÁNGEL LUONGO, LUISA MARIELA RODRÍGUEZ FABBRO, SILA DEL CARMEN SALAZAR DE RUBY, MARIO RAMÓN ROBLES, SAIRE TERESA MUJICA FONSECA, EDA JOSEFINA QUINTANA DE MARTÍNEZ, ELIZABETH GONZÁLEZ DE ESPINO, NATASHA ELIZABETH ESPINO GONZÁLEZ, NAIRDA DEL CARMEN ITRIAGO, ÁNGELA NINOSKA GONZÁLEZ SALINAS, VIRGINIA RAUSEO DE GUERRERO, MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ ALFONZO, IRENIA DEL CARMEN CONTRERAS, RICHARD ANTONIO MABEL PÉREZ, JESÚS DANIEL FLORES MORALES, actuando en nombre propio y en representación de los intereses difusos y colectivos de todos los ciudadanos que habitan, residen y laboran en el Municipio Chacao, contra la conducta omisiva del ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, en su condición de Alcalde del referido Municipio.

Palabras clave

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